OPINIÓN
Tribuna

El TC enfrentado a la independencia judicial y a la UE

Ni el Gobierno ni las Cortes ni el Tribunal Constitucional o el Supremo pueden vetar, prohibir, interceptar o anular la solicitud de cuestión prejudicial por parte de un órgano jurisdiccional español ante el TJUE

El TC enfrentado a la independencia judicial y a la UE
RAÚL ARIAS
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Dos tribunales españoles, la Audiencia Provincial de Sevilla (AP) y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), han decidido en pleno ejercicio de sus competencias plantear la compatibilidad de dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) español con el derecho de la UE en asuntos juzgados por esos tribunales españoles. La reacción personal del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha sido tratar de interferir en las actuaciones de los tribunales inferiores.

La AP de Sevilla juzgó en 2019 el caso de malversación de 700 millones de euros y prevaricación en relación con expedientes de regulación de empleo (ERE) desviados por el Gobierno regional del PSOE hacia familiares y simpatizantes. Su sentencia fue confirmada en lo esencial por el Tribunal Supremo (TS). El pasado julio, el Tribunal Constitucional desautorizó tanto la sentencia de Sevilla como la confirmada por el TS y exigió una nueva sentencia exculpatoria de los antiguos presidentes socialistas de la región (Manuel Chaves y José Antonio Griñán).

El TSJ de Madrid planteó en marzo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el control jurisdiccional de laudos arbitrales requeridos por una sentencia del TC español frente a la normativa europea. Hace apenas unos días, el presidente del TC, en una actuación personal y no institucional (ninguna Sala ni el Pleno del TC lo acordó), ha requerido al TSJ la documentación del reenvío prejudicial.

Ya en los tratados fundacionales los Estados miembros de la UE aceptaron que cuando en un proceso interno se plantee una duda sobre la compatibilidad entre un acto nacional (norma jurídica, sentencia o prácticas internas) con el derecho europeo, el juez o tribunal del caso tiene derecho irrestricto a suspender el proceso y plantear su duda ante el TJUE si considera que necesita su interpretación previa a su fallo final.

En ocasiones, los Estados han tratado de regular y domeñar en su favor esa facultad discrecional de todo juez nacional, pero siempre se ha impedido rebajar el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Este precepto es contundente: plantear una cuestión prejudicial es una prerrogativa o facultad del órgano jurisdiccional competente en el fondo del asunto.

Su fundamento es, por un lado, la primacía del derecho de la UE y la interpretación auténtica de ese derecho por parte del TJUE para garantizar su uniformidad en los 27 Estados miembros. Por otro, la independencia judicial de la que debe gozar en todo momento el juez competente de un caso en la UE, ya aplique derecho nacional, ya derecho europeo.

Desde la reforma de Lisboa en 2009, esa independencia está reforzada por el art. 19 del Tratado de la UE (TUE), y desde 2018 por la abundante jurisprudencia para proteger a los jueces de Polonia, Hungría y Rumanía de actuaciones de gobiernos autocráticos (iliberales) y tribunales constitucionales despóticos. Para el TJUE, la tutela judicial efectiva es la expresión concreta del Estado de derecho y la independencia es esencial para garantizar la tutela judicial (sentencia Wilson, C-506/04).

Hay precedentes judiciales muy claros que deberían ser tenidos en cuenta por el presidente del TC (previsiblemente secundado por la mayoría de los magistrados oficialistas) antes de reconfirmar a España como Estado autocrático.

Sin entrar en dos sentencias míticas del pasado (asunto Costa 6/1964 y Simmenthal 106/76), entre 2021 y 2024 hay, al menos, cuatro sentencias del TJUE (aunque son ocho los casos juzgados al acumularse prejudiciales similares) en las que este tribunal rechaza las actuaciones de tribunales constitucionales frente al derecho de la UE.

La gran sentencia fue la de 21.12.2021 (Euro Box), que acumulaba cinco prejudiciales de jueces rumanos que reclamaban inaplicar sentencias de su TC contrarias a la normativa europea. El TJUE respondió afirmativamente a la inaplicación solicitada, pues el principio de primacía se opone a una normativa o a una práctica nacional que vincule a los jueces ordinarios a las resoluciones del TC nacional en esas circunstancias de confrontación. No en otras. En tales casos, los órganos inferiores deben desechar las sentencias del TC que el TJUE estime contrarias a las obligaciones europeas del Estado, sin que se le impongan sanciones ni se anulen sus peticiones.

En esa sentencia Euro Box, el TJUE añade que «la obligación de luchar eficazmente contra la corrupción... no se limita únicamente a los casos de corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión» (doctrina que, al parecer, desconocen los fiscales anticorrupción de Sevilla). Es claro. La entrega de fondos por parte de la UE no puede ser la única ocasión para utilizar decentemente el dinero porque hay controles severos desde Bruselas y Luxemburgo. En cambio, como sucede en la política española (PSOE, PP y nacionalistas), creen que hay barra libre para la malversación, el fraude y, en definitiva, la corrupción con los fondos propios. El efecto útil de los fondos europeos -sumar y tener un efecto multiplicador junto con los nacionales- se diluye si España sigue permitiendo tales delitos con los ingresos nacionales.

El TJUE recuerda que si su sentencia prejudicial confirma la ilegalidad de las actuaciones de un TC, entonces el juez nacional remitente (en nuestro caso, la AP de Sevilla o el TSJ de Madrid) puede dejar inaplicada la jurisprudencia del TC por sí mismo y mantener su sentencia (en el caso español, del Tribunal Supremo), y todo ello por la autoridad que le da el derecho de la UE (sentencia Simmenthal). También afirma el TJUE que la independencia de los jueces, tanto al aplicar el derecho nacional como el europeo, es una obligación de resultado clara y precisa, y que no está sujeta a ninguna condición. No puede haber fisuras a la independencia judicial. Bien clarito.

El TC, que debería ser independiente del Gobierno y del Legislativo, no es independiente del Estado ni de las obligaciones contraídas por España en los tratados de la UE. La primacía del derecho de la UE forma parte de la jurisprudencia obligatoria reconocida por nuestro país en la Declaración 17 aneja al TUE, además del art. 4.3 TUE (cumplimiento total de las obligaciones) y del art. 288 del TFUE (actos jurídicos obligatorios); y el respeto a la independencia y facultades del juez español en el art. 19 TUE y en el art. 47 de la Carta de Niza (además de la Constitución).

Por tanto, ni el Gobierno ni las Cortes ni el Tribunal Constitucional o el Supremo pueden vetar, prohibir, interceptar o anular la solicitud de cuestión prejudicial por parte de un órgano jurisdiccional español ante el TJUE. El derecho de la UE es un ordenamiento que cohabita con el orden nacional. Pero, en caso de conflicto, como ordenamiento autónomo se rige solo por los compromisos aceptados por los Estados miembros. Por ello, aunque el presidente del TC se aferre a su Ley Orgánica, que le otorga facultades para hacer cumplir sus sentencias (y anular actos de «rebeldía» contra estas), dicha norma no es aplicable frente a actuaciones judiciales protegidas por el derecho de la UE, como es la cuestión prejudicial.

Claro que los jueces deben cumplir las sentencias del TC, pero ello no es obstáculo para que si el TJUE constata la contradicción, en esos casos excepcionales, prevalezca la sentencia europea como obligación superior frente a la sentencia del TC. En los 40 años de pertenencia de España a la UE, cuestiones prejudiciales sobre sentencias del TC dudosas de no respetar el derecho de la UE solo se han planteado en estas dos ocasiones. Por tanto, el TC español no debe temer una rebelión de los jueces a su autoridad. Tampoco es seguro que, en el fondo de los asuntos, vayan a tener razón ni la Audiencia de Sevilla ni el Tribunal Superior de Madrid.

Ahora bien, el TC no puede provocar una demanda de la Comisión contra España por coacciones a la independencia judicial. Ni tampoco provocar al Tribunal Supremo, que no está contento con la invasión de sus competencias. El TC está para resolver conflictos, no para crearlos.

Araceli Mangas Martín es académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid